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¡Prohibido enfermar!

Martes 6 de marzo de 2012

Supongamos que estamos enferm@s, no hemos pegado ojo en toda la noche, tenemos fiebre, nos duelen todos los huesos... según el procedimiento de incapacidad temporal por contingencias comunes para el personal laboral que entró en vigor el 1 de Enero, nuestras obligaciones con la empresa son las siguientes: “Comunicar por teléfono la ausencia durante la primera media hora del inicio de la jornada o por escrito las 24 horas siguientes y presentar parte de baja médica en un plazo de tres días a partir de su expedición.” En definitiva, Correos y “sus amigos” presionan a los enfermos ya no solo económicamente también protocolariamente.

Si la baja se prolonga, nos citaran para un reconocimiento médico, si estamos afectados por una limitación física que impida nuestra movilidad, deberemos comunicarlo y acreditarlo documentalmente ante el personal médico, en el caso de poder asistir, se pueden aportar informes médicos, colaborar con el facultativo, presentar la ficha correspondiente, o no, acogiéndonos a la ley de protección de datos. Y si finalmente nuestra patología es muy grave y se nos declara una incapacidad permanente parcial por resolución del INSS, deberemos someternos a los Servicios médicos provinciales que determinaran si el grado de la lesión nos permite desarrollar nuestro trabajo habitual,en resumen acabaremos repartiendo con muletas si es preciso ( ya hay un caso en Valencia ) a la espera de tener suerte en el próximo concurso de traslados. Cuando ya nos hayamos recuperado, continua la presión con la ayuda de la reciente aprobada Reforma Laboral (sustentada en la lucha contra el absentismo pactada en el II Acuerdo de Empleo del pasado 25 de Enero por la patronal , CC OO y UGT) y que recoge esta perlita: la inasistencia de más del 20% de días hábiles en 2 meses consecutivos , aunque sea justificadamente o el 25% en cuatro meses, será motivo más que suficiente para motivar el despido.

Nuestro querido Jefe inmediato, tiene instrucciones precisas de contactar con Recursos Humanos de la provincia cuando se produzcan bajas intermitentes. Esto quiere decir que si nos resfriamos, padecemos jaqueca, dolores lumbares o cervicales, dolencias, por otro lado comunes en nuestro trabajo y causamos baja, queda terminantemente prohibido volver a enfermar durante un periodo de tiempo prudencial, o l@s laborales correremos el riesgo de aumentar el número de parados de este país. Recomendaciones de CGT, ya que Correos no aplica la ley de prevención de riesgos, ni las medidas correctoras derivadas de las evaluaciones de riesgo, ante la pasividad de quienes deberían velar por nuestra salud laboral:

• No cargues tu carro en exceso, utiliza los buzones de alcance.

• Evita mojarte en los días de lluvia.

• Para trabajar en la calle usa prendas que te protejan a -0 grados,los pantaloncitos de algodón no parecen los más adecuados.

• No manipules cargas excesivas sin la ayuda de terceros.

• Hidrátate con asiduidad durante el verano, (por supuesto el gasto corre de tu cuenta) y bebe bebidas calientes en invierno para entrar en calor.

• Tomate tus periodos de descanso cuando empiecen a bailarte las letras de los productos postales.

• Vigila tu vehículo, comprueba que frene y esas cosas...

Tu jefe en estos terrenos no entrará, su función se limita a pasar el parte a través del RHUNIN, básicamente para ver a cuantos se puede cargar.

Sobrevivir laboralmente en estas condiciones se hace insoportable, respira... piensa... y finalmente... LUCHA! La resignación nos lleva a la degradación como trabajador@s.
CGT Correos Madrid. C/ Conde de Peñalver Nº 19, 6ª planta, despacho 2. Teléfonos 913962327 y 914314665. madrid.cgtcorreos@cgt.es
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