En el Acuerdo General firmado el 5 de abril por “las organizaciones empresariales sindicales”, en el anexo sobre calendario laboral, se establecen una serie de “criterios y directrices” que no garantizan el derecho de l@s trabajador@s a la conciliación de la vida personal y laboral. Lo que sí garantiza es la desregulación de parte de la jornada, de tal forma que a través de la Comisión de Tiempo de Trabajo, podrán modificar nuestros horarios en función de los intereses de las jefaturas. En el caso de la próxima Semana Santa, aún no conocemos como se regularán los servicios. La convocatoria de huelga abarca a toda la plantilla y afecta a toda la jornada de todos los turnos durante el día 23 de abril y para las nocturnas, también las horas que coincidan el 22 y el 24. Tod@s l@s trabajador@s de cualquier empresa, sector o administración, y por supuesto l@s de Correos también, tenemos derecho a conocer con suficiente antelación, cuáles son los días que tenemos que trabajar para poder organizar nuestra vida personal y familiar. Así sucede en cientos de empresas, en las que desde principios de cada año, se negocia su calendario laboral y se publica en sus centros de trabajo. El calendario laboral anual es un derecho de tod@s los trabajador@s y debe determinar la distribución de la jornada, la fijación de los horarios de trabajo, la planificación de las vacaciones, así como Semana Santa, Navidad, fiestas locales, campañas electorales, etc. Por todo ello, si quieres ejercer tu derecho a tener una vida personal en la que no influya la prepotencia de Correos para determinar cuándo y cómo puedes disfrutar de tu derecho al tiempo de ocio, ejerce tu derecho a la huelga de puentes de CGT participando el 23 de abril.