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PROPUESTA DE LA PATRONAL DEL 19/09 SOBRE EL DESPIDO DE INDEFINIDOS
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 PROPUESTA DE LA ACCE EN RELACIÓN CON LA NUEVA REDACCIÓN A INCORPORAR A LOS ARTS. 17 Y 18 DEL CONVENIO. POR EXCEDENTES CAUSADOS COMO CONSECUENCIA DE DISMINUCIÓN DEL VOLUMEN DE CAMPAÑA
Si se produjera finalmente acuerdo en cuanto al incremento de trabajadores con contrato indefinido, habría necesariamente que adaptar, a las nuevas circunstancias de contratación, y flexibilizar las posibilidades de extinción de los contratos indefinidos, cuando se vieran afectados estos trabajadores...
Teniendo siempre en cuenta que, como criterio preferente, serán resueltos en primer lugar los contratos temporales, por obra y servicio determinado.
Así la propuesta que desde un punto de vista eminentemente jurídico formula al respecto la Asociación vendría determinada por los siguientes puntos:
1.- Cuando la disminución del volumen de campaña, o el cambio de empresa en la prestación de servicios de campaña afecte a trabajadores con contrato indefinido, y para éstos exclusivamente, con el fin de dar cumplimiento al principio de contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas, acuerdan la aplicación de las siguientes medidas:
a.- Tan pronto como sea conocida por la empresa que se encuentre prestando servicio, la disminución del volumen de la campaña o el cambio de empresa, se pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores.
b.- El excedente estructural de trabajadores con contrato indefinido será, porcentualmente equivalente a la reducción o disminución de la campaña, redondeándose por exceso las fracciones iguales o superiores a 0,5 y, por defecto las fracciones decimales inferiores a 0,5.
c.- A los efectos de os establecido en los artículos 51.1 y 52 del Estatuto de los Trabajadores la disminución del volumen de la campaña y el cambio de empresa por adjudicación del servicio del cliente constituye una causa productiva y así es reconocido por ambas partes, cuyas dimensiones y efectos sobre los contratos indefinidos afectados serán los que resulten e aplicar los siguientes criterios:
- Determinado el número de excedentes la designación concreta se producirá por orden inverso al de antigüedad en la empresa.
- En caso de idéntica antigüedad, se resolverá otorgando preferencia a los trabajadores con más cargas familiares.
- Los representantes legales de los trabajadores tendrán preferencia par conservar, en cualquier caso, su puesto de trabajo.
Los trabajadores designados de acuerdo con lo previsto anteriormente conformarán la lista de afectados, determinando su número el procedimiento a seguir para la extinción de su contrato de trabajo.
e.- Si por el número de trabajadores con contrato indefinido afectados fuera preceptiva la tramitación de un despido colectivo (ERE) se informará a la representación de los trabajadores, que evacuará el Informe preceptivo en un plazo máximo de cinco días hábiles, a los efectos del artículo 51 del ET.
Si el número de trabajadores con contrato indefinido afectado fuera inferior a los umbrales previstos en el artículo 51 del ET, se procederá a la extinción individual de sus contratos por causas objetivas ( productivas) siendo en este caso de aplicación los artículos 52 c y 53 del ET.
f.- La Empresa afectada y los representantes de los trabajadores en la misma se obligan a presentar ante la Autoridad Administrativa competente, de manera simultánea a la solicitud empresarial, el Acuerdo sobre dicho expediente para la extinción de las relaciones entre la empresa y los trabajadores afectados, en las siguientes condiciones
- La extinción de aquellos trabajadores con contrato indefinido afectados tendrá carácter forzoso.
- Los trabajadores percibirán como indemnización 21 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
- Las cantidades a percibir estarán sujetas a todas las retenciones que legalmente procedan.
g.- A los efectos de las previsiones contempladas en esta propuesta solamente podrán considerarse afectados e incluidos en el excedente por las causas expresadas, aquellos trabajadores con contrato indefinido que estuvieran prestando servicios – entendiéndose incluidos aquellos que en el momento de producirse la disminución de volumen o el cambio de empresa tuvieran el contrato suspendido por cualquier causa – de forma continuada en la campaña o servicio afectado durante los últimos cuatro meses o 120 días naturales, de forma discontinua, durante los últimos 6 meses.
h.- Para el supuesto de disminución del volumen de la campaña la Empresa, para acreditar esta circunstancia, deberá entregar a los representantes de los trabajadores, tan pronto como sea conocida esta incidencia, la siguiente documentación:
- La acreditativa de las disminución de volumen de la obra aportando: los informes de llamadas previstos en el art. 17 del Convenio, para el caso de disminución escalonada en el tiempo.
- Comunicación dirigida por el cliente manifestando su voluntad de reducir el volumen contratado, cuando la disminución tenga fecha cierta.
- Informe de carga de registros y tratamiento de los mismos cuando se trate de un servicio de emisión de llamadas.
- Relación de trabajadores con contrato indefinidos afectados, con acreditación el tiempo requerido de permanencia en el servicio o campaña.
- Período de tiempo en el que prevé efectuar las extinciones de contrato.
i.- Para el supuesto de cambio de empresas o finalización de campaña o servicio la Empresa, para acreditar esta circunstancia, deberá entregar a los representantes de los trabajadores, tan pronto como sea conocida esta incidencia, la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa a la extinción el contrato o, en su defecto, la comunicación del cliente informando de tal situación.
- Relación de trabajadores con contrato indefinidos afectados, con acreditación el tiempo requerido de permanencia en el servicio o campaña.
- Período de tiempo en el que prevé efectuar las extinciones de contrato.
Julio de 2007
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Enviado el miércoles, 26 de septiembre a las 00:53:44 por CGT |
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