El pasado mes de diciembre se celebró otro pleno del Comité Intercentros que, una vez más, no produjo ningún acuerdo o hecho destacable en beneficio de la plantilla a la que se debe. La reunión se desarrolló, como viene siendo habitual, a base de la información escasa de comisiones y el rechazo a admitir propuestas de los sindicatos que no ostentan la mayoría. Pero en "Ruegos y Preguntas", ese último punto en el que las organizaciones dominantes siempre niegan el debate amparándose en el reglamento del CI que requiere unanimidad para que se produzca, sucedió lo insólito: estas mismas proponen enviar a la empresa un escrito, sobre el proceso de selección de ABTC, en términos similares al de hace unos días, y piden que todos los sindicatos presentes se posicionen en ese momento.
Como era de esperar, quizá debido a una justicia poética guiada por la expresión ‘donde las dan las toman’, la unanimidad exigida en este punto del orden del día se rompe, por lo que no cabe continuar y el presidente da por terminado el pleno del CI. Inmediatamente después de concluir la reunión, la Secretaría convoca una reunión urgente de la Comisión de Gestión donde las organizaciones que la componen aprueban por unanimidad enviar el escrito propuesto en "Ruegos y preguntas" del pleno, sobre el proceso de selección de ABTC.
Sin centrarnos en el agravio, yendo solo a sus causas y sin valorar que estas situaciones se deban a la prepotencia de ciertos individuos, hacemos una propuesta de modificación de un reglamento que, lejos de ayudar a organizar y estructurar las reuniones del máximo órgano de representación de la plantilla, está privándola de la posibilidad de que sus representantes, todos y todas, procesen sus legítimos intereses mediante las poderosas herramientas de la voz, la razón y el diálogo. Si un procedimiento no beneficia estos objetivos debe ser eliminado.
Por todo proponemos que este Comité Intercentros adopte una resolución que incluya:
La eliminación urgente de la parte del Reglamento del Comité Intercentros que, con la exigencia de unanimidad, impide que se produzca el debate o el simple tratamiento de asuntos urgentes, de última hora o, sencillamente, que no estaban previstos cuando se convocó formalmente el pleno.
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