La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres exige a las empresas la implantación de un Plan de Igualdad con medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres; medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la forma que determine la legislación laboral.
Esta última consideración se refuerza de forma imperativa en empresas como Telefónica, dada la dimensión de su plantilla. La remisión legal que se hace en este sentido al Convenio Colectivo se recoge en nuestro caso en la Cláusula 12.2 Igualdad de oportunidades donde las partes entienden
que es necesario establecer un marco normativo general para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y de oportunidades en la Empresa sea real y efectivo.
Así, se ha constituido una Comisión de Igualdad con la presencia tan solo de las partes firmantes del Convenio Colectivo – las partes, en realidad, deberían ser todas aquellas organizaciones con el derecho a la negociación colectiva – con el objetivo en principio de trazar las líneas de actuación
para la realización de los estudios de diagnóstico necesarios.
Volviendo a la ley vigente, su articulo 47 garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de Igualdad y la consecución de sus objetivos.
La Confederación General del Trabajo (CGT) ha sido siempre y es sensible a toda reivindicación y propuestas dirigidas a avanzar en la igualdad efectiva de mujeres y hombres y es nuestro deseo aportar opinión y propuestas y sumarnos a toda legítima iniciativa a favor de esa igualdad.
Por ello solicitamos a este CI que pida a la dirección de la empresa la participación en esa Comisión de Igualdad de todas las organizaciones con capacidad negociadora a fin de poner en común ideas y propuestas.