FRENAR LA IMPOSICIÓN DE LOS CONTRATOS DE GESTIÓN  

Los Contratos de Gestión no existirían sin la lógica de una Reforma Sanitaria de corte privatizador. Esta Reforma atenta contra el modelo sanitario público mediante dos mecanismos:

 · un ataque externo a los hospitales y centros sanitarios a través: de la Ley 15/97 sobre Nuevas Formas de Gestión, que supone la sustitución del derecho administrativo por el mercantil, abre la puerta a la separación de las funciones de compra y provisión de servicios, y permite la entrada de capitales y sociedades privadas en la gestión de centros sanitarios de la red pública; del Acuerdo de Modernización del SNS del 12/97, que rompe la solidaridad y equidad del sistema, y permite la limitación y recorte de las prestaciones gratuitas del SNS; de la externalización de servicios, que van a caer en manos privadas; de la privatización de la gestión de las bajas laborales; del Art. 111 de la Ley de acompañamiento de los PGE para 1998, que permite transformar los actuales centros públicos en Fundaciones Públicas Sanitarias; de la modificación del Art. 42 de la Ley del IRPF, que supone la ruptura de hecho del aseguramiento único; de la Ley de Provisión de Plazas del SNS en 1999, que introduce mecanismos de empresa privada en la selección y contratación del personal; de la aprobación del Reglamento de las Nuevas Formas de Gestión en 1/00, que permite el desarrollo práctico de las mismas; de la aprobación de Plan Estratégico del INSALUD.

 · un ataque interno a través de la imposición de la Gestión Clínica, entendida como la implantación de una nueva organización del trabajo. Las herramientas que utiliza son variadas: 

Mediante la "Medicina basada en la evidencia", se ataca el saber hacer de los profesionales, al alterar sus conocimientos teóricos y técnicos, e imponer una actuación y comportamiento homogéneos en la práctica sanitaria. Se apoya en los comités de expertos y en las sociedades científicas, pero oculta que al estar la investigación mundial está en manos privadas, los dictados de éstas sociedades y comités obedecen a los intereses de quienes les pagan y mantienen. El objetivo es debilitar profundamente el poder de los profesionales, pero de forma insensible a éstos, en favor de los nuevos tecnócratas de la Administración y, en un futuro, del mundo privado de los negocios. 

A través de la contabilidad analítica se busca definir el coste real del producto sanitario, para someterlo después a las leyes del mercado. Es decir, se están creando las posibilidades de intercambio y las leyes que regirán el futuro mercado sanitario, estableciendo las reglas de facturación entre centros y entre servicios sanitarios de un mismo centro, siendo todos ellos mecanismos imprescindibles para saber donde apretar en el futuro para obtener beneficios económicos sin llevar a la quiebra el nuevo modelo sanitario.

 Bajo el concepto calidad total, se esconden meros criterios economicistas. Los análisis de procesos, ajenos al enfoque de los mismos o a sus resultados, miden el cumplimiento de normas técnicas de actuación, buscando uniformar esa actuación a la búsqueda de la disminución de los costes por proceso (mecanismo bien conocido en el mundo empresarial privado y a través del cual se optimizan los beneficios económicos). Las encuestas de satisfacción miden el grado de satisfacción de la población sesgadamente, al no entrar en los problemas sanitarios reales, pero son útiles si lo que se pretende es una medición concreta, con perspectivas económicas, del grado de fidelidad de la clientela (muy útil para la supervivencia comercial en un futuro mercado sanitario en competencia). La eficiencia, concepto clave, se ha transformado en el centro de la dispensación sanitaria, hasta el punto de variar, limitar o negar la propia dispensación. El medidor no se limita a objetivar el coste de la atención o de una determinada técnica, sino que llega a negar ambas si la relación coste/eficacia no la cree adecuada y al margen de los beneficios que puedan obtenerse (por Ej., un tratamiento contra el dolor en un proceso canceroso, no será implantado si no disminuye el dolor en un porcentaje determinado acorde con su costo, lo que lleva a desechar tratamientos que disminuyen el dolor y mejoran las condiciones de vida). Curiosamente, este medidor no es ni el financiador (la población) ni el receptor de la misma (la población), sino un mero administrador. Su objetivo es la obtención de beneficios a través de imponer el concepto rentabilidad en la dispensación sanitaria y sólo tiene cabida en un mercado sanitario, donde la provisión sanitaria se halle privatizada. 

La cuarta herramienta se sitúa en el terreno de la "participación" de los trabajadores en la gestión. La vía de lograr ésta son los Contratos de Gestión, que veremos ahora.

 Antes aclarar que la extensión de las Nuevas Formas de Gestión (el ataque externo), no depende sólo de la voluntad de la Administración, y que el enlentecimiento producido en la reforma no se ha debido sólo a la presión en contra o al cambio de estrategia del gobierno.

 La imposición de esta reforma depende de la capacidad de articular los medios que sostengan ese futuro mercado basado en la privatización de la provisión sanitaria, es decir, del establecimiento del coste real por proceso con las debidas correcciones a través del coste por paciente, lo que permitirá la facturación entre hospitales y entre servicios. También depende de la adecuación de las vías de extracción de beneficios económicos. En definitiva, quien manda es el proceso de implantación de la Gestión Clínica, sin la cual no serían aplicables las Nuevas Formas de Gestión.

 Curiosamente, la Gestión Clínica no ha despertado entre los trabajadores la alarma o las resistencias que originaron las Fundaciones, pudiendo incluso decir que está siendo bien recibida, sobre todo, por los médicos. El gobierno y sus aliados, conocedores de esta situación, optan por eludir toda política que genere una alarma innecesaria entre la población y concentran sus fuerzas en el terreno laboral. Su estrategia se centra en variar la organización del trabajo y ganar la colaboración del máximo de trabajadores en el proceso, como medio de derrotar a éstos y poder extender la reforma sanitaria con garantías de vencer. 

Por tanto, los Contratos de Gestión suponen una importante contribución a esa nueva organización del trabajo, que incluye la incorporación, bajo presión o engaño, de los trabajadores a labores de gestión al servicio de los fines de la Administración, que poco tienen que ver con los intereses de la población y de los trabajadores, y mucho con los intereses privados al servicio de los que está.

 Sus objetivos son el abaratamiento de costes y la educación de los trabajadores en comportamientos que simulan la privatización de la provisión de servicios sanitarios. La compra la realiza la Administración a través de las Gerencias, y los servicios hospitalarios, EAPs, etc., simulan una oferta de trabajo privada en competencia, ya que pueden ser o no contratados por la Administración. Veamos ahora más en detalle el significado y las consecuencias de estos Contratos de Gestión (CG):

 EL ENGAÑO EN LA DENOMINACIÓN CONTRATO. Todo Contrato exige el libre acuerdo de las partes implicadas, cosa imposible de darse en este caso al existir previamente un contrato laboral entre los asalariados y la Administración, y, por tanto, unas obligaciones y una relación de dependencia hacia la Administración, que actúa como patrono. A su vez, en AP, los coordinadores y responsables de enfermería son cargos de confianza nombrados y cesados por la Administración, lo que les convierte en representantes de hecho de las Gerencias, que son las que tienen el poder sobre ellos. Esto supone que la firma de los CG se haría entre diferentes representantes de la Gerencia, y, en consecuencia, no habría contrato. Tampoco cabe hablar de convenio, ya que nuestros salarios se aprueban en el Congreso y las condiciones de trabajo están marcadas por un Estatuto. 

EL ENGAÑO EN LA DENOMINACIÓN GESTIÓN. La llamada participación en la gestión es una mascarada donde la Administración impone sus objetivos y condiciones, dado que los CG se elaboran de forma cerrada e impositiva de arriba abajo (Dirección General-Direcciones Terrirtoriales-Direcciones Gerencia-Servicios y EAPs). Todos sabemos que si una gerencia deja de apretar a un servicio o EAP, el resto deberá equilibrar los números que esa Gerencia haya pactado con su Dirección Territorial. Llamar a este proceso autogestión o gestión compartida es un engaño, ya que esos términos implican traspaso de poder de decisión y participación real, cosa que no se da ni en el nivel sanitario y farmacéutico, ni en el administrativo, y mucho menos en el relacionado con los presupuestos y el gasto. Bajo la llamada descentralización se esconde, en realidad, la empresarialización de los centros, la centralización de las decisiones y el férreo control de las opiniones de los EAPs y de los trabajadores dentro de los mismos.

 ¿FIRMAR? ¿PARA QUÉ? La Administración ha hecho público que no firmar los CG no elimina la obligación de cubrir las ausencias de otros compañeros o a trabajar por el cumplimiento de los objetivos que marque la Gerencia, aunque impediría acceder a la Productividad Variable en AP y en AE perder un 5% de la misma si se cumplen los objetivos. Sin embargo, existen sentencias que obligan al INSALUD a pagar los incentivos aunque no se hayan firmado los CG, si se cumplen los objetivos, y la Administración no es tan restrictiva en sus objetivos cuando debe negar directamente servicios y no cuenta con el silencio o complicidad de los profesionales, quizás por los riesgos jurídicos. Estos hechos vacían objetivamente de contenido la firma de los CG, no existiendo soporte legal que obligue a su firma y pudiéndose denunciar jurídicamente cualquier presión para que se firmen o discriminación tras no firmar (este Sindicato está dispuesto a dar la cobertura adecuada).

 CONSECUENCIAS LABORALES. Los CG empeoran las condiciones de trabajo más allá de los límites de la actual normativa legal, logrando imponer mediante la firma de los trabajadores recortes que no se mantendrían en un tribunal. Así, al disminuir la cobertura de las ausencias, imponen no sólo una sobrecarga de trabajo no remunerada, un aumento de la presión asistencial o un recorte real de las plantillas, sino que alteran todas las relaciones internas del sistema a fin de dar la atención debida con un menor nº de efectivos, variando de hecho las funciones de todas las categorías y llegando incluso a facilitar la movilidad del puesto de trabajo, favoreciéndose, además, los riesgos laborales.

 CONSECUENCIAS SOBRE LA ATENCIÓN SANITARIA. El empeoramiento de la atención sanitaria que conllevan los CG y el consiguiente aumento de los riesgos para la población, son fáciles de apreciar en la disminución de efectivos sanitarios reales por unidad de tiempo, en la disminución de los tiempos por paciente o en la repercusión negativa sobre las listas de espera. Es evidente, que la introducción de mecanismos de presión para recortar el gasto farmacéutico, dificultar el acceso a determinadas prestaciones, disminuir las derivaciones, reducir la estancia media hospitalaria o fomentar la capacidad resolutiva por encima de lo recomendable para la seguridad de la población, no va a reportar beneficio alguno a ésta. Si existen dudas el caso británico las disipa (una reforma parecida ha quebrado un sistema modélico hasta llevarle a las páginas de sucesos). 

RESULTADO: LA INDEFENSIÓN. La Administración, a través de estos CG, culpabiliza a los centros del gasto que "generen", pretendiendo transmitir responsabilidades y riesgos en estos niveles. A su vez, elude sus propias responsabilidades y pretende que aparezcan ante la opinión pública los propios trabajadores como los responsables del recorte de derechos laborales, o de las políticas de ahorro y recorte de prestaciones y derechos sanitarios a la población. Es decir, que la Administración fuerza unos comportamientos entre los profesionales que nunca se tomarían sin la presión que ejercen los CG, cuya consecuencia es el aumento de los riesgos jurídicos. Y esto es así, porque en la totalidad de los CG se contempla la reducción de la cobertura de las ausencias, implicando su firma a los trabajadores en aspectos ajenos a su competencia, como son la reducción real del volumen total de empleo que absorbe el sector sanitario anualmente o la reducción en un momento concreto de unas plantillas que han sido definidas por las autoridades sanitarias como necesarias para hacer frente a las necesidades de la población en esta materia. Firmar los CG presenta a los trabajadores como copartícipes de tales responsabilidades e irregularidades.

 LA TRAMPA: LOS INCENTIVOS. La Administración recurre a los incentivos como medio de presión para imponer el cumplimiento de sus objetivos (económicos fundamentalmente), y ganar adeptos a su política en un medio caracterizado por los bajos salarios. Ella decide las cantidades a repartir, los porcentajes por categoría y los criterios a emplear, pero traspasa a los EAPs y servicios la aplicación concreta del reparto. Es decir, los EAPs y servicios realmente no deciden nada, pero se le permite la ilusión de tener un poder de decisión real para proceder a un "ajuste de cuentas" entre sus miembros, de ahí lo innoble del mecanismo impuesto desde el poder de la Administración. Este enfrentamiento se ve incrementado por el sistema de competencia para acceder a los mismos, pues, aunque se cumplan los objetivos, sólo hay "premio" para un nº limitado de servicios o EAPs. Los incentivos aumentan, además, las diferencias salariales al proceder a una distribución que favorece a las categorías más fuertes salarialmente y que prima la implicación del trabajador en la marcha de la empresa o las posturas más sumisas a las Gerencias. Su objetivo último es avanzar en la construcción de un Nuevo Sistema Retributivo, caracterizado por bajos salarios fijos y un elevado porcentaje salarial que habrá que ganarse a través del cumplimiento de objetivos (como en la empresa privada), y basado en la personalización de los salarios y las condiciones laborales. Su intención es debilitar la fuerza de los trabajadores al disminuir sus factores comunes, procurando eliminar toda posibilidad de negociación o presión colectiva.

 Todo lo expuesto, nos obliga, cuanto menos, a poner en cuarentena los Contratos de Gestión y, ante lo innecesario de la firma, a sospechar de objetivos reales que mueven a la Administración para forzar las mismas. CGT defiende no firmar los Contratos de Gestión, como medio de defensa de nuestros intereses como asalariados y como usuarios de la Sanidad Pública, y llama a los trabajadores a organizarse y coordinarse para hacer frente conjuntamente a las presiones de las diferentes Gerencias.