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FRENAR LA
IMPOSICIÓN DE LOS CONTRATOS DE GESTIÓN
Los Contratos de Gestión
no existirían sin la lógica de una Reforma Sanitaria de corte
privatizador. Esta Reforma atenta contra el modelo sanitario público
mediante dos mecanismos:
· un ataque
externo a los hospitales y centros sanitarios a través: de la Ley
15/97 sobre Nuevas Formas de Gestión, que supone la sustitución del
derecho administrativo por el mercantil, abre la puerta a la separación
de las funciones de compra y provisión de servicios, y permite la
entrada de capitales y sociedades privadas en la gestión de centros
sanitarios de la red pública; del Acuerdo de Modernización del SNS del
12/97, que rompe la solidaridad y equidad del sistema, y permite la
limitación y recorte de las prestaciones gratuitas del SNS; de la
externalización de servicios, que van a caer en manos privadas; de la
privatización de la gestión de las bajas laborales; del Art. 111 de la
Ley de acompañamiento de los PGE para 1998, que permite transformar los
actuales centros públicos en Fundaciones Públicas Sanitarias; de la
modificación del Art. 42 de la Ley del IRPF, que supone la ruptura de
hecho del aseguramiento único; de la Ley de Provisión de Plazas del
SNS en 1999, que introduce mecanismos de empresa privada en la
selección y contratación del personal; de la aprobación del
Reglamento de las Nuevas Formas de Gestión en 1/00, que permite el
desarrollo práctico de las mismas; de la aprobación de Plan
Estratégico del INSALUD.
· un ataque
interno a través de la imposición de la Gestión Clínica,
entendida como la implantación de una nueva organización del trabajo.
Las herramientas que utiliza son variadas:
Mediante la "Medicina
basada en la evidencia", se ataca el saber hacer de los
profesionales, al alterar sus conocimientos teóricos y técnicos, e
imponer una actuación y comportamiento homogéneos en la práctica
sanitaria. Se apoya en los comités de expertos y en las sociedades
científicas, pero oculta que al estar la investigación mundial está
en manos privadas, los dictados de éstas sociedades y comités obedecen
a los intereses de quienes les pagan y mantienen. El objetivo es
debilitar profundamente el poder de los profesionales, pero de forma
insensible a éstos, en favor de los nuevos tecnócratas de la
Administración y, en un futuro, del mundo privado de los
negocios.
A través de la
contabilidad analítica se busca definir el coste real del producto
sanitario, para someterlo después a las leyes del mercado. Es decir, se
están creando las posibilidades de intercambio y las leyes que regirán
el futuro mercado sanitario, estableciendo las reglas de facturación
entre centros y entre servicios sanitarios de un mismo centro, siendo
todos ellos mecanismos imprescindibles para saber donde apretar en el
futuro para obtener beneficios económicos sin llevar a la quiebra el
nuevo modelo sanitario.
Bajo el concepto
calidad total, se esconden meros criterios economicistas. Los análisis
de procesos, ajenos al enfoque de los mismos o a sus resultados, miden
el cumplimiento de normas técnicas de actuación, buscando uniformar
esa actuación a la búsqueda de la disminución de los costes por
proceso (mecanismo bien conocido en el mundo empresarial privado y a
través del cual se optimizan los beneficios económicos). Las encuestas
de satisfacción miden el grado de satisfacción de la población
sesgadamente, al no entrar en los problemas sanitarios reales, pero son
útiles si lo que se pretende es una medición concreta, con
perspectivas económicas, del grado de fidelidad de la clientela (muy
útil para la supervivencia comercial en un futuro mercado sanitario en
competencia). La eficiencia, concepto clave, se ha transformado en el
centro de la dispensación sanitaria, hasta el punto de variar, limitar
o negar la propia dispensación. El medidor no se limita a objetivar el
coste de la atención o de una determinada técnica, sino que llega a
negar ambas si la relación coste/eficacia no la cree adecuada y al
margen de los beneficios que puedan obtenerse (por Ej., un tratamiento
contra el dolor en un proceso canceroso, no será implantado si no
disminuye el dolor en un porcentaje determinado acorde con su costo, lo
que lleva a desechar tratamientos que disminuyen el dolor y mejoran las
condiciones de vida). Curiosamente, este medidor no es ni el financiador
(la población) ni el receptor de la misma (la población), sino un mero
administrador. Su objetivo es la obtención de beneficios a través de
imponer el concepto rentabilidad en la dispensación sanitaria y sólo
tiene cabida en un mercado sanitario, donde la provisión sanitaria se
halle privatizada.
La cuarta herramienta se
sitúa en el terreno de la "participación" de los
trabajadores en la gestión. La vía de lograr ésta son los Contratos
de Gestión, que veremos ahora.
Antes aclarar que la
extensión de las Nuevas Formas de Gestión (el ataque externo), no
depende sólo de la voluntad de la Administración, y que el
enlentecimiento producido en la reforma no se ha debido sólo a la
presión en contra o al cambio de estrategia del gobierno.
La imposición de
esta reforma depende de la capacidad de articular los medios que
sostengan ese futuro mercado basado en la privatización de la
provisión sanitaria, es decir, del establecimiento del coste real por
proceso con las debidas correcciones a través del coste por paciente,
lo que permitirá la facturación entre hospitales y entre servicios.
También depende de la adecuación de las vías de extracción de
beneficios económicos. En definitiva, quien manda es el proceso de
implantación de la Gestión Clínica, sin la cual no serían aplicables
las Nuevas Formas de Gestión.
Curiosamente, la
Gestión Clínica no ha despertado entre los trabajadores la alarma o
las resistencias que originaron las Fundaciones, pudiendo incluso decir
que está siendo bien recibida, sobre todo, por los médicos. El
gobierno y sus aliados, conocedores de esta situación, optan por eludir
toda política que genere una alarma innecesaria entre la población y
concentran sus fuerzas en el terreno laboral. Su estrategia se centra en
variar la organización del trabajo y ganar la colaboración del máximo
de trabajadores en el proceso, como medio de derrotar a éstos y poder
extender la reforma sanitaria con garantías de vencer.
Por tanto, los Contratos de
Gestión suponen una importante contribución a esa nueva organización
del trabajo, que incluye la incorporación, bajo presión o engaño, de
los trabajadores a labores de gestión al servicio de los fines de la
Administración, que poco tienen que ver con los intereses de la
población y de los trabajadores, y mucho con los intereses privados al
servicio de los que está.
Sus objetivos son el
abaratamiento de costes y la educación de los trabajadores en
comportamientos que simulan la privatización de la provisión de
servicios sanitarios. La compra la realiza la Administración a través
de las Gerencias, y los servicios hospitalarios, EAPs, etc., simulan una
oferta de trabajo privada en competencia, ya que pueden ser o no
contratados por la Administración. Veamos ahora más en detalle el
significado y las consecuencias de estos Contratos de Gestión (CG):
EL ENGAÑO EN LA
DENOMINACIÓN CONTRATO. Todo Contrato exige el libre acuerdo de las
partes implicadas, cosa imposible de darse en este caso al existir
previamente un contrato laboral entre los asalariados y la
Administración, y, por tanto, unas obligaciones y una relación de
dependencia hacia la Administración, que actúa como patrono. A su vez,
en AP, los coordinadores y responsables de enfermería son cargos de
confianza nombrados y cesados por la Administración, lo que les
convierte en representantes de hecho de las Gerencias, que son las que
tienen el poder sobre ellos. Esto supone que la firma de los CG se
haría entre diferentes representantes de la Gerencia, y, en
consecuencia, no habría contrato. Tampoco cabe hablar de convenio, ya
que nuestros salarios se aprueban en el Congreso y las condiciones de
trabajo están marcadas por un Estatuto.
EL ENGAÑO EN LA
DENOMINACIÓN GESTIÓN. La llamada participación en la gestión es una
mascarada donde la Administración impone sus objetivos y condiciones,
dado que los CG se elaboran de forma cerrada e impositiva de arriba
abajo (Dirección General-Direcciones Terrirtoriales-Direcciones
Gerencia-Servicios y EAPs). Todos sabemos que si una gerencia deja de
apretar a un servicio o EAP, el resto deberá equilibrar los números
que esa Gerencia haya pactado con su Dirección Territorial. Llamar a
este proceso autogestión o gestión compartida es un engaño, ya que
esos términos implican traspaso de poder de decisión y participación
real, cosa que no se da ni en el nivel sanitario y farmacéutico, ni en
el administrativo, y mucho menos en el relacionado con los presupuestos
y el gasto. Bajo la llamada descentralización se esconde, en realidad,
la empresarialización de los centros, la centralización de las
decisiones y el férreo control de las opiniones de los EAPs y de los
trabajadores dentro de los mismos.
¿FIRMAR? ¿PARA
QUÉ? La Administración ha hecho público que no firmar los CG no
elimina la obligación de cubrir las ausencias de otros compañeros o a
trabajar por el cumplimiento de los objetivos que marque la Gerencia,
aunque impediría acceder a la Productividad Variable en AP y en AE
perder un 5% de la misma si se cumplen los objetivos. Sin embargo,
existen sentencias que obligan al INSALUD a pagar los incentivos aunque
no se hayan firmado los CG, si se cumplen los objetivos, y la
Administración no es tan restrictiva en sus objetivos cuando debe negar
directamente servicios y no cuenta con el silencio o complicidad de los
profesionales, quizás por los riesgos jurídicos. Estos hechos vacían
objetivamente de contenido la firma de los CG, no existiendo soporte
legal que obligue a su firma y pudiéndose denunciar jurídicamente
cualquier presión para que se firmen o discriminación tras no firmar
(este Sindicato está dispuesto a dar la cobertura adecuada).
CONSECUENCIAS
LABORALES. Los CG empeoran las condiciones de trabajo más allá de los
límites de la actual normativa legal, logrando imponer mediante la
firma de los trabajadores recortes que no se mantendrían en un
tribunal. Así, al disminuir la cobertura de las ausencias, imponen no
sólo una sobrecarga de trabajo no remunerada, un aumento de la presión
asistencial o un recorte real de las plantillas, sino que alteran todas
las relaciones internas del sistema a fin de dar la atención debida con
un menor nº de efectivos, variando de hecho las funciones de todas las
categorías y llegando incluso a facilitar la movilidad del puesto de
trabajo, favoreciéndose, además, los riesgos laborales.
CONSECUENCIAS SOBRE
LA ATENCIÓN SANITARIA. El empeoramiento de la atención sanitaria que
conllevan los CG y el consiguiente aumento de los riesgos para la
población, son fáciles de apreciar en la disminución de efectivos
sanitarios reales por unidad de tiempo, en la disminución de los
tiempos por paciente o en la repercusión negativa sobre las listas de
espera. Es evidente, que la introducción de mecanismos de presión para
recortar el gasto farmacéutico, dificultar el acceso a determinadas
prestaciones, disminuir las derivaciones, reducir la estancia media
hospitalaria o fomentar la capacidad resolutiva por encima de lo
recomendable para la seguridad de la población, no va a reportar
beneficio alguno a ésta. Si existen dudas el caso británico las disipa
(una reforma parecida ha quebrado un sistema modélico hasta llevarle a
las páginas de sucesos).
RESULTADO: LA INDEFENSIÓN.
La Administración, a través de estos CG, culpabiliza a los centros del
gasto que "generen", pretendiendo transmitir responsabilidades
y riesgos en estos niveles. A su vez, elude sus propias
responsabilidades y pretende que aparezcan ante la opinión pública los
propios trabajadores como los responsables del recorte de derechos
laborales, o de las políticas de ahorro y recorte de prestaciones y
derechos sanitarios a la población. Es decir, que la Administración
fuerza unos comportamientos entre los profesionales que nunca se
tomarían sin la presión que ejercen los CG, cuya consecuencia es el
aumento de los riesgos jurídicos. Y esto es así, porque en la
totalidad de los CG se contempla la reducción de la cobertura de las
ausencias, implicando su firma a los trabajadores en aspectos ajenos a
su competencia, como son la reducción real del volumen total de empleo
que absorbe el sector sanitario anualmente o la reducción en un momento
concreto de unas plantillas que han sido definidas por las autoridades
sanitarias como necesarias para hacer frente a las necesidades de la
población en esta materia. Firmar los CG presenta a los trabajadores
como copartícipes de tales responsabilidades e irregularidades.
LA TRAMPA: LOS
INCENTIVOS. La Administración recurre a los incentivos como medio de
presión para imponer el cumplimiento de sus objetivos (económicos
fundamentalmente), y ganar adeptos a su política en un medio
caracterizado por los bajos salarios. Ella decide las cantidades a
repartir, los porcentajes por categoría y los criterios a emplear, pero
traspasa a los EAPs y servicios la aplicación concreta del reparto. Es
decir, los EAPs y servicios realmente no deciden nada, pero se le
permite la ilusión de tener un poder de decisión real para proceder a
un "ajuste de cuentas" entre sus miembros, de ahí lo innoble
del mecanismo impuesto desde el poder de la Administración. Este
enfrentamiento se ve incrementado por el sistema de competencia para
acceder a los mismos, pues, aunque se cumplan los objetivos, sólo hay
"premio" para un nº limitado de servicios o EAPs. Los
incentivos aumentan, además, las diferencias salariales al proceder a
una distribución que favorece a las categorías más fuertes
salarialmente y que prima la implicación del trabajador en la marcha de
la empresa o las posturas más sumisas a las Gerencias. Su objetivo
último es avanzar en la construcción de un Nuevo Sistema Retributivo,
caracterizado por bajos salarios fijos y un elevado porcentaje salarial
que habrá que ganarse a través del cumplimiento de objetivos (como en
la empresa privada), y basado en la personalización de los salarios y
las condiciones laborales. Su intención es debilitar la fuerza de los
trabajadores al disminuir sus factores comunes, procurando eliminar toda
posibilidad de negociación o presión colectiva.
Todo lo expuesto, nos
obliga, cuanto menos, a poner en cuarentena los Contratos de Gestión y,
ante lo innecesario de la firma, a sospechar de objetivos reales que
mueven a la Administración para forzar las mismas. CGT defiende no
firmar los Contratos de Gestión,
como medio de defensa de nuestros
intereses como asalariados y como usuarios de la Sanidad Pública, y
llama a los trabajadores a organizarse y coordinarse para hacer frente
conjuntamente a las presiones de las diferentes Gerencias. |