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Anteproyecto de Ley de
Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: Desarrollo Reaccionario
de la Ley General de Sanidad
El Anteproyecto hecho público por el
gobierno, no sólo desarrolla los aspectos más reaccionarios contenidos
en la Ley General de Sanidad (LGS), sino que orienta sus disposiciones
basándose en las interpretaciones más restrictivas que puedan hacerse de
dicha Ley respecto a los derechos sanitarios de la población y laborales
de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Los aspectos más progresivos
respecto al derecho de protección de la salud contenidos en la LGS, son
sustituidos por otros de corte economicista y privatizador, consolidando
así la reforma sanitaria del PP iniciada con la Ley 15/97 sobre Nuevas
Formas de Gestión. Con este Anteproyecto pretenden cerrarse todas las
posibilidades reales de descentralización y participación que podrían
haberse imaginado como consecuencia del proceso de transferencias
sanitarias a las Comunidades Autónomas (CCAA), y pretende imponerse
definitivamente el camino hacia la fragmentación del sistema y su
privatización, dado el rango de ley de leyes sanitarias que se atribuye a
esa futura Ley de Cohesión (mismo rango que a la LGS).
A su vez, el que se hallen sin
desarrollar aspectos básicos de la LGS (que van desde la Alta Inspección
o entidad que velaría por la calidad de la atención sanitaria en todas
las CCAA y por el cumplimiento de los objetivos generales del SNS, hasta
la participación, pasando por el estable- cimiento de ratios de
población por trabajador de la sanidad), en un marco de ausencia de
planificación general y sin la realización de un Plan Integrado de
Salud, definen al carácter restrictivo de esta Ley y sus posteriores
desarrollos para hacer frente a los grandes problemas y retos sanitarios
generales: financiación suficiente, garantía de las prestaciones
sanitarias, desigualdades territoriales, necesidades de salud generales y
diferenciación territorial, necesidades de equipamientos, condiciones
laborales y adecuación de plantillas, articulación de una participación
real de la población y de los trabajadores del sector, etc.
PRINCIPIOS RECTORES
Según el Anteproyecto, son objetivos de
esta Ley establecer las acciones de coordinación y cooperación de las
Administraciones Públicas Sanitarias (Estado y CCAA) "que garanticen
la equidad, la calidad y la participación social en el SNS". Sin
embargo:
- Se abre la puerta a la restricción de
prestaciones sanitarias con carácter general, limitando nuevas
inclusiones y facilitando la exclusión de prestaciones actualmente en
vigor, mediante la creación de un Catálogo de Prestaciones del SNS
(gratuitas) que se confeccionará no sólo con arreglo de la necesidad
sino de su coste. Las consecuencias golpearán más duramente en los
bolsillos más débiles, aumentando las desigualdades sociales, ya que
para acceder a las prestaciones excluidas deberá recurrirse al sector
puramente privado. Por otra parte, esta medida es insólita en un
Estado que presume de situarse entre las 10 primeras economías del
mundo.
- Se autorizan desiguales derechos
sanitarios según lugar de residencia, al no impedir que cada CCAA
amplíe ese catálogo de prestaciones si corre con los gastos (como
determina el Acuerdo de Modernización del SNS), agudizando el
problema de las desigualdades geográficas sanitarias.
- Se impide establecer criterios que
garanticen la adecuada calidad de la atención en el SNS y en las CCAA,
al no definirse las plantillas necesarias con carácter general a
todos los servicios y centros públicos o concertados, o al no
establecerse cargas de trabajo apropiadas (a fin de que errores y
accidentes evitables no sucedan).
- Se impide la resolución al problema
estructural de listas de espera inasumibles sanitariamente, al no
establecerse el criterio de dotación y creación de las
infraestructuras precisas.
- Se restringe aún más la participación
ciudadana y la acción social sanitaria, al no desarrollarse criterios
comunes de participación ni establecerse sus diferentes niveles, al
confundirse derechos individuales con participación colectiva e
institucionalizarse ésta con la clara intención de vaciarla de
contenido, produciéndose un claro retroceso respecto a la LGS o la
legislación de algunas CCAA que tienen regulada la constitución y
funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona.
El Anteproyecto define que la
colaboración entre el Estado y las CCAA se realizará "sin
interferir en la diversidad de fórmulas organizativas, de gestión y de
prestación de servicios con- sustancial con un Estado
descentralizado".
Sin embargo, la
"descentralización" que propugna el gobierno poco tiene que ver
con facilitar más eficazmente la cobertura de las necesidades sanitarias
en las diferentes CCAA, con acercar la toma de decisiones a la ciudadanía
o facilitar que trabajadores y población ejerzan el control sobre la
sanidad pública que les corresponde. Su intención es eliminar el
espíritu igualitario y redistributivo que pudiera contener la LGS e
institucionalizar la fragmentación y el desmantelamiento del sistema
sanitario público, tomando como nuevas directrices:
- La Ley 15/97, de 4/97, y el art. 111 de
la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado
para 1998, que permiten la entrada de sociedades y capitales privados
en la gestión de centros y servicios sanitarios públicos, así como
la posibilidad de dotar a éstos de personalidad jurídica propia,
sometiéndoles al derecho privado en vez de hacerlo al administrativo,
fraccionando así la red pública.
- El Acuerdo de Modernización del SNS de
12/97, que ataca las prestaciones sanitarias y sociosanitarias
gratuitas, fomenta la empresarialización de los centros e impulsa la
competencia entre centros y servicios, posibilitando así la creación
de un mercado sanitario, que favorecerá la selección de riesgos
negativa (en perjuicio de los enfermos crónicos y de quienes padezcan
procesos muy costosos), disparará los costes administrativos y
trasladará a los bolsillos de los ciudadanos buena parte del actual
coste que actualmente sale de los Presupuestos Generales del Estado,
lo que les confiere un carácter solidario (toda la población
contribuye según sus ingresos y en situación de enfermedad reciben
lo que necesitan).
- La Ley 40/98 de 12/98 (art. 42), que
modifica el IRPF y abre la puerta a la ruptura del aseguramiento
único, al imponer importantes desgravaciones fiscales (36%) de las
cuotas empresariales y la eliminación del IVA a las empresas que
suscriban pólizas colectivas con aseguradoras sanitarias privadas en
sus convenios. · El Reglamento de las Nuevas Formas de Gestión de
1/00, que permite el funciona- miento de centros y servicios como
auténticas empresas privadas y abre la puerta a la descapitalización
del sistema sanitario público.
- La Ley 21/01 de 12/01, que impone un
nuevo modelo de financiación sanitaria: que no garantiza la
suficiencia de los fondos destinados a la sanidad pública, al no
asegurar con carácter general para todas las CCAA el uso y el destino
del dinero público; que no tiene en cuenta las necesidades
especificas de salud de la población ni las grandes diferencias en lo
referente a recursos económicos y de infraestructuras de cada
Comunidad; que prácticamente impide la planificación general y la
coordinación del Sistema, al pretender que centros y servicios se
regulen por las leyes del mercado; que incrementa los costes añadidos
por duplicidades en servicios que por diversos motivos, sanitarios y
económicos, es preferible mantener centralizados.
- Las diversas Leyes de Ordenación
Sanitaria de las diferentes CCAA, que en general admiten la
separación entre financiación y provisión de los servicios
sanitarios. Algunas Comunidades -como la de Madrid-, llegan incluso a
crear una Red Sanitaria Única de Utilización Pública, que
integrará masiva- mente a los centros privados y se regulará por
medio de la competencia entre sus integrantes, sin tener en cuenta que
el sector privado emplea 2/3 de trabajadores menos que el sector con
gestión pública directa, paga salarios inferiores, establece peores
condiciones laborales, no es tan riguroso con las titulaciones, o
explota sus instalaciones por encima de lo aconsejable para la
seguridad de usuarios y trabajadores. Si el sector público quiere
mantener sus estándares de calidad, no podrá competir con la
privada, que ofertará siempre mejores precios, debiendo acercarse
cada centro paulatinamente a las condiciones del sector privado si
quiere subsistir, en perjuicio de trabajadores y usuarios. Por ello,
la Administración dice que en el nuevo modelo la demanda configurará
el propio sistema y su funcionamiento, según las reglas de la
economía de libre mercado.
En definitiva, la Ley de Cohesión
consolida un escenario sanitario con recursos fragmentados, dispersos y
sin estructura integrada, con una gestión mercantilista y una provisión
de servicios que favorece a la medicina privada, y cuyas consecuencias
serán el fortalecimiento de las tendencias actualmente dominantes:
- Inexistencia de una política de salud
en el marco estatal.
- Incremento de la dispersión de los
recursos sanitarios públicos, de la privatización de la gestión y
de la provisión.
- Aumento de las desigualdades sanitarias.
- Restricción de acceso a las
prestaciones y limitación de las prestaciones públicas.
- Disminución del empleo en la sanidad
pública y precariedad laboral.
- Aumento de las listas de espera, de la
masificación de las urgencias y de los servicios.
- Pérdida de la calidad de la atención
sanitaria.
- Inexistencia de mecanismos reales de
participación social.
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