Anteproyecto de Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: Desarrollo Reaccionario de la Ley General de Sanidad

El Anteproyecto hecho público por el gobierno, no sólo desarrolla los aspectos más reaccionarios contenidos en la Ley General de Sanidad (LGS), sino que orienta sus disposiciones basándose en las interpretaciones más restrictivas que puedan hacerse de dicha Ley respecto a los derechos sanitarios de la población y laborales de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud (SNS).

 Los aspectos más progresivos respecto al derecho de protección de la salud contenidos en la LGS, son sustituidos por otros de corte economicista y privatizador, consolidando así la reforma sanitaria del PP iniciada con la Ley 15/97 sobre Nuevas Formas de Gestión. Con este Anteproyecto pretenden cerrarse todas las posibilidades reales de descentralización y participación que podrían haberse imaginado como consecuencia del proceso de transferencias sanitarias a las Comunidades Autónomas (CCAA), y pretende imponerse definitivamente el camino hacia la fragmentación del sistema y su privatización, dado el rango de ley de leyes sanitarias que se atribuye a esa futura Ley de Cohesión (mismo rango que a la LGS).

 A su vez, el que se hallen sin desarrollar aspectos básicos de la LGS (que van desde la Alta Inspección o entidad que velaría por la calidad de la atención sanitaria en todas las CCAA y por el cumplimiento de los objetivos generales del SNS, hasta la participación, pasando por el estable- cimiento de ratios de población por trabajador de la sanidad), en un marco de ausencia de planificación general y sin la realización de un Plan Integrado de Salud, definen al carácter restrictivo de esta Ley y sus posteriores desarrollos para hacer frente a los grandes problemas y retos sanitarios generales: financiación suficiente, garantía de las prestaciones sanitarias, desigualdades territoriales, necesidades de salud generales y diferenciación territorial, necesidades de equipamientos, condiciones laborales y adecuación de plantillas, articulación de una participación real de la población y de los trabajadores del sector, etc.

 PRINCIPIOS RECTORES

Según el Anteproyecto, son objetivos de esta Ley establecer las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas Sanitarias (Estado y CCAA) "que garanticen la equidad, la calidad y la participación social en el SNS". Sin embargo:

  • Se abre la puerta a la restricción de prestaciones sanitarias con carácter general, limitando nuevas inclusiones y facilitando la exclusión de prestaciones actualmente en vigor, mediante la creación de un Catálogo de Prestaciones del SNS (gratuitas) que se confeccionará no sólo con arreglo de la necesidad sino de su coste. Las consecuencias golpearán más duramente en los bolsillos más débiles, aumentando las desigualdades sociales, ya que para acceder a las prestaciones excluidas deberá recurrirse al sector puramente privado. Por otra parte, esta medida es insólita en un Estado que presume de situarse entre las 10 primeras economías del mundo.
  • Se autorizan desiguales derechos sanitarios según lugar de residencia, al no impedir que cada CCAA amplíe ese catálogo de prestaciones si corre con los gastos (como determina el Acuerdo de Modernización del SNS), agudizando el problema de las desigualdades geográficas sanitarias.
  • Se impide establecer criterios que garanticen la adecuada calidad de la atención en el SNS y en las CCAA, al no definirse las plantillas necesarias con carácter general a todos los servicios y centros públicos o concertados, o al no establecerse cargas de trabajo apropiadas (a fin de que errores y accidentes evitables no sucedan).
  • Se impide la resolución al problema estructural de listas de espera inasumibles sanitariamente, al no establecerse el criterio de dotación y creación de las infraestructuras precisas.
  • Se restringe aún más la participación ciudadana y la acción social sanitaria, al no desarrollarse criterios comunes de participación ni establecerse sus diferentes niveles, al confundirse derechos individuales con participación colectiva e institucionalizarse ésta con la clara intención de vaciarla de contenido, produciéndose un claro retroceso respecto a la LGS o la legislación de algunas CCAA que tienen regulada la constitución y funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona.

 El Anteproyecto define que la colaboración entre el Estado y las CCAA se realizará "sin interferir en la diversidad de fórmulas organizativas, de gestión y de prestación de servicios con- sustancial con un Estado descentralizado".

Sin embargo, la "descentralización" que propugna el gobierno poco tiene que ver con facilitar más eficazmente la cobertura de las necesidades sanitarias en las diferentes CCAA, con acercar la toma de decisiones a la ciudadanía o facilitar que trabajadores y población ejerzan el control sobre la sanidad pública que les corresponde. Su intención es eliminar el espíritu igualitario y redistributivo que pudiera contener la LGS e institucionalizar la fragmentación y el desmantelamiento del sistema sanitario público, tomando como nuevas directrices:

  • La Ley 15/97, de 4/97, y el art. 111 de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 1998, que permiten la entrada de sociedades y capitales privados en la gestión de centros y servicios sanitarios públicos, así como la posibilidad de dotar a éstos de personalidad jurídica propia, sometiéndoles al derecho privado en vez de hacerlo al administrativo, fraccionando así la red pública.
  • El Acuerdo de Modernización del SNS de 12/97, que ataca las prestaciones sanitarias y sociosanitarias gratuitas, fomenta la empresarialización de los centros e impulsa la competencia entre centros y servicios, posibilitando así la creación de un mercado sanitario, que favorecerá la selección de riesgos negativa (en perjuicio de los enfermos crónicos y de quienes padezcan procesos muy costosos), disparará los costes administrativos y trasladará a los bolsillos de los ciudadanos buena parte del actual coste que actualmente sale de los Presupuestos Generales del Estado, lo que les confiere un carácter solidario (toda la población contribuye según sus ingresos y en situación de enfermedad reciben lo que necesitan).
  • La Ley 40/98 de 12/98 (art. 42), que modifica el IRPF y abre la puerta a la ruptura del aseguramiento único, al imponer importantes desgravaciones fiscales (36%) de las cuotas empresariales y la eliminación del IVA a las empresas que suscriban pólizas colectivas con aseguradoras sanitarias privadas en sus convenios. · El Reglamento de las Nuevas Formas de Gestión de 1/00, que permite el funciona- miento de centros y servicios como auténticas empresas privadas y abre la puerta a la descapitalización del sistema sanitario público.
  • La Ley 21/01 de 12/01, que impone un nuevo modelo de financiación sanitaria: que no garantiza la suficiencia de los fondos destinados a la sanidad pública, al no asegurar con carácter general para todas las CCAA el uso y el destino del dinero público; que no tiene en cuenta las necesidades especificas de salud de la población ni las grandes diferencias en lo referente a recursos económicos y de infraestructuras de cada Comunidad; que prácticamente impide la planificación general y la coordinación del Sistema, al pretender que centros y servicios se regulen por las leyes del mercado; que incrementa los costes añadidos por duplicidades en servicios que por diversos motivos, sanitarios y económicos, es preferible mantener centralizados.
  • Las diversas Leyes de Ordenación Sanitaria de las diferentes CCAA, que en general admiten la separación entre financiación y provisión de los servicios sanitarios. Algunas Comunidades -como la de Madrid-, llegan incluso a crear una Red Sanitaria Única de Utilización Pública, que integrará masiva- mente a los centros privados y se regulará por medio de la competencia entre sus integrantes, sin tener en cuenta que el sector privado emplea 2/3 de trabajadores menos que el sector con gestión pública directa, paga salarios inferiores, establece peores condiciones laborales, no es tan riguroso con las titulaciones, o explota sus instalaciones por encima de lo aconsejable para la seguridad de usuarios y trabajadores. Si el sector público quiere mantener sus estándares de calidad, no podrá competir con la privada, que ofertará siempre mejores precios, debiendo acercarse cada centro paulatinamente a las condiciones del sector privado si quiere subsistir, en perjuicio de trabajadores y usuarios. Por ello, la Administración dice que en el nuevo modelo la demanda configurará el propio sistema y su funcionamiento, según las reglas de la economía de libre mercado.

En definitiva, la Ley de Cohesión consolida un escenario sanitario con recursos fragmentados, dispersos y sin estructura integrada, con una gestión mercantilista y una provisión de servicios que favorece a la medicina privada, y cuyas consecuencias serán el fortalecimiento de las tendencias actualmente dominantes:

  • Inexistencia de una política de salud en el marco estatal.
  • Incremento de la dispersión de los recursos sanitarios públicos, de la privatización de la gestión y de la provisión.
  • Aumento de las desigualdades sanitarias.
  • Restricción de acceso a las prestaciones y limitación de las prestaciones públicas.
  • Disminución del empleo en la sanidad pública y precariedad laboral.
  • Aumento de las listas de espera, de la masificación de las urgencias y de los servicios.
  • Pérdida de la calidad de la atención sanitaria.
  • Inexistencia de mecanismos reales de participación social.