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Los tribunales vuelven a tumbar una falta leve impuesta por Correos

Lunes 23 de abril de 2018

La dirección de Correos lleva años impulsando una política empresarial de recortes y aumento de la carga de trabajo, combinada por una aplicación abusiva e injusta del régimen disciplinario. Pero la costumbre de imponer faltas leves sin criterios objetivos está siendo puesta en cuestión en los tribunales.

La dirección de Correos lleva años impulsando una política empresarial de recortes y aumento de la carga de trabajo, combinada por una aplicación abusiva e injusta del régimen disciplinario. Pero la costumbre de imponer faltas leves sin criterios objetivos está siendo puesta en cuestión en los tribunales.

Recientemente el juzgado de lo social ha revocada una falta leve impuesta a la cartera del distrito 34, Beatriz Laborda. Esta compañera es delegada de CGT, fue despedida injustamente en el año 2011 por Correos. Así fue demostrado en los tribunales, que textualmente declararon la “la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales a la libertad sindical, derecho de huelga, y prohibición de discriminación, ordenando el cese inmediato de dicha actuación, condenando a la demandada a la inmediata readmisión de la actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que ostentaba”.

En febrero de 2017, Beatriz fue sancionada con una falta leve acusada de no sacar a reparto cartas con fecha y envíos IPC. Como suele ocurrir este tipo de sanciones se realizan sin preguntar la versión de los hechos a la cartera, dando por bueno y teniendo como única versión y testimonio al jefe del distrito. En la falta no se especificaba que cartas, cuantas eran, o si la jefa se había dado cuenta antes o después de que la compañera saliese a reparto. Se pasaba por alto que resulta habitual haber errores en la clasificación de Correo y que estos envíos mal clasificados en un inicio suelen ser colocados por otros trabajadores en el casillero después de salir para reparto.

Es importante señalar que el distrito 34 ha sufrido reestructuraciones, habiéndose eliminado varias secciones de reparto. Desde CGT habíamos puesto de manifiesto a la empresa la elevada carga de trabajo y la falta de personal. No hicieran caso alguno a nuestras indicaciones. Por el contrario no dudaron en aplicar el régimen disciplinario como método represivo y autoritario para suplir la escasez de plantilla.

La sentencia, además de anular la falta leve, establece que: “no concurre en la conducta el requisito de culpa o negligencia, máxime si se tiene en consideración el ingente número de envíos a repartir en su zona”.

Es una apreciación importante, dado al margen de este caso concreto, todos sabemos que en el reparto se pueden producir hechos tales como: robos, dejar falta de tiempo, no conseguir repartir toda la sección, incluso algún olvido o cometer algún error. Pero todas estas cuestiones no deben ser sancionables, dado que no suelen ser actos de desobediencia o negligencia, ni son hechos que se oculten, y además son situaciones que se dan en un contexto de tener que realizar muchas tareas durante la jornada, con sus episodios de agobio y estrés.

El artículo 58.2 del ET señala que: “La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente”. Por tanto, recordamos e insistimos en la importancia de recurrir las faltas leves en los tribunales. En este caso se ha conseguido una sentencia firme, en una ejemplo claro de que luchar y dar la batalla sirve en la pelea contra estos procesos sancionadores caracterizados por un intolerable abuso de poder, e indefensión ante los carteros.

NO LO DUDES, ANTE UNA SANCIÓN INJUSTA, DENUNCIA
CGT Correos Madrid. C/ Conde de Peñalver Nº 19, 6ª planta, despacho 2. Teléfonos 913962327 y 914314665. madrid.cgtcorreos@cgt.es
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