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Año de sentencias judiciales contra los abusos empresariales de Correos

Lunes 5 de noviembre de 2018

La empresa continúa en una ofensiva contra nuestros derechos laborales y en su estrategia de empeorar nuestras condiciones de trabajo. Se deniegan permisos retribuidos, se imponen faltas leves por robos, En este contexto, Correos esta utilizando las faltas leves como una herramienta de presión para aumentar las cargas de trabajo, y sustituir de esta manera la falta de contratación. Desde CGT defendemos que la acción sindical, la defensa colectiva de los intereses de l@s trabajador@s y la unión, son las herramientas que debemos utilizar frente a los abusos de la empresa. Aun así, defendemos que se deben utilizar todos los medios a nuestro alcance para defendernos de las agresiones empresariales y por tanto no dudamos en utilizar la vía de los tribunales para recurrir todo tipo de abusos.

En los últimos meses hemos ganado sentencias importantes que queremos difundir:

Falta leve por no repartir un burofax:

Una compañera del distrito 34 fue sancionada con una falta leve por el “grave pecado” de no repartir un burofax. Este tipo de sentencias suelen dejar claro que no hay acto de desobediencia voluntaria, ni ocultamiento, y que simplemente hay veces que no se pueden cumplir todas las órdenes por la excesiva carga de trabajo. La sentencia establecia que: “consta acreditado cómo existe un volumen importante de trabajo y como ese volumen provoca la acumulación de envíos que siendo ordinarios, al retrasarse se convierte en preferente acumulándose al correo que de por sí es preferente, lo que provoca que no pueda sacarse todo el correo preferente en el día. Con estas testificales queda desvirtuada la voluntariedad y responsabilidad de la actora que es lo que convierte el hecho ocurrido el día 29 de noviembre en un hecho sancionable. Lo expuesto supone declarar el hecho como no constitutivo de falta alguna, lo que implica la revocación de la sanción”

Falta leve bajo acusación de sacar a reparto cartas con fecha y envios ipc:

La compañera Bea del distrito 34, fue sancionada sin ser preguntada por su versión de los hechos, dando por válida y teniendo únicamente la versión de la jefatura. Impugnamos la sanción y los tribunales nos dieron la razón. Se anuló la falta y la jueza estableció que: “no concurre en la conducta el requisito de culpa o negligencia, máxime si se tiene en consideración el ingente número de envíos a repartir en su zona”.

Sentencia que obliga a readmitir en bolsa de empleo a una compañera injustamente despedida:

En los últimos meses y años hemos ganado varias sentencias contra expulsiones de bolsa de empleo en Correos alegando una evaluación de desempeño negativa. Estos despidos se realizan sin expediente, sin pruebas, en un proceso donde el trabajador eventual es víctima de una absoluta indefensión. La última sentencia al respecto es muy interesante, ya que carga contra este mecanismo represivo: “En tal sentido, se valora una falta de calidad de la regulación convencional”. Así mismo la sentencia fija una indemnización para B.M.R. de 7.200 euros en función de los posibles contratos no disfrutados en 2017 como consecuencia del despido.

Una nueva sentencia avala de nuevo el permiso de lactancia para los padres, aunque la madre no trabaje:

Correos ha denegado el permiso de lactancia a padres alegando que la madre no trabaja. Esta interpretación de la empresa se contradice con numerosas sentencias (incluso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) y se han introducido cambios legislativos que avalan el derecho a lactancia del padre En 2015, la sección numero 5 del juzgado de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó una sentencia que avala el permiso de lactancia en jornadas completas para un trabajador laboral de Correos, aunque la madre no se encuentre trabajando en ese momento. La sentencia establece que cuando Correos ha denegado el permiso de lactancia al padre se produce una vulneración del derecho a la igualdad y una restricción del artículo 14 de la Constitución referente a la igualdad y la discriminación por razón de sexo. Textualmente establece que se ha adoptado una “interpretación restrictiva en un derecho que esta vinculado al derecho a la igualdad”. Lo normal es que tras esta y otras sentencias, Correos desistiera de denegar este derecho a otros compañeros, pero no fue asi, y fue denegado a otro compañero. Demandamos en los tribunales este hecho y nos dieron la razón una vez mas, llevándose Correos otro rapapolvos judicial.

Vacaciones denegadas a personal eventual:

Correos tiene por costumbre denegar las vacaciones al personal con contrato temporal. Desde CGT animamos a denunciar estos abusos, y muy recientemente un compañero quiso denunciar que le habían denegado por tres veces su solicitud de vacaciones este verano. Ganamos el juicio y la sentencia lo deja bien claro: “en principio el convenio no elimina o limita el derecho al disfrute efectivo de las vacaciones al personal eventual y le reconoce el derecho a disfrutar de la parte proporcional generada durante la vigencia del contrato”. Además, respecto a la “argumentación” de la empresa para denegar las vacaciones, el juez indica que Correos “No identifica la situación individualizada del centro de trabajo del actor y de las vicisitudes del puesto por él cubierto que impidan el disfrute efectivo de las vacaciones antes de la extinción de su contrato. Partiendo de este defecto de prueba imputable al demandado, que no logra justificar los impedimentos concretos para el disfrute efectivo de las vacaciones”.

Falta leve porque te han robado paquetes:

La empresa continua insistiendo en que los carteros de ordinaria lleven mas y mas paquetes, tareas encargadas anteriormente en exclusiva a las USEs. Es de sentido común que es más fácil forzar un carro de reparto que una furgoneta con cerradura. Es conocido que los carteros a pie, ya no solo reparten cartas sino paquetes. Las jefaturas pretenden que se reparta todo, y se custodie todo, al margen del peso, dimensiones y numero de paquetes que tengas que repartir. Por defecto, Correos tiene por costumbre poner faltas leves cuando te roban. Recientemente sancionaron a una compañera del distrito 32 por este motivo. Recurrimos la falta y la sentencia ha sido clara: “No se alcanza apreciar una inadecuada custodia de los envíos por parte de la trabajadora”, y la falta “ha de ser revocada totalmente”. Recientemente tras la imposición de una falta leve a otro compañero por el mismo motivo, impugnamos la sanción en los juzgados, y una vez más el juez ordenó revocar la falta.

Falta leve bajo la acusación de entrar a un aseo precintado por el servicio de prevención:

Belén, cartera del distrito 38 y delegada de CGT, fue sancionada con una falta leve acusada de haber entrado en un aseo del distrito precintado. Fue sancionada con el único testimonio de la jefatura, nadie la preguntó si era o no era cierto. Este es el modo de proceder de la empresa, lo que diga el jefe es lo único que se tiene en cuenta. Por el contrario la sentencia es clara, ordena revocar la falta leve, ya que la empresa no acredita ni prueba las acusaciones, mas que con el testimonio de la jefatura.

Denegación de licencia sin sueldo:

Desde hace tres años Correos ha comenzado a denegar las licencias sin sueldo como norma. Hemos recurrido la denegación a una compañera, y la sentencia ha sido favorable. El tribunal dictamina que no se ha acreditado debidamente la denegación y concretado cuales eran las necesidades del servicio que impedían ejercer el derecho a licencia sin sueldo.
¡NO LO DUDES!, ¡ANTE LOS ABUSOS EMPRESARIALES, DENUNCIA!
CGT Correos Madrid. C/ Conde de Peñalver Nº 19, 6ª planta, despacho 2. Teléfonos 913962327 y 914314665. madrid.cgtcorreos@cgt.es
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